Podrán registrarse como usuarios del SGE, las siguientes personas naturales:
1. Representante legal de una institución supervisada.
2. Apoderado legal de una institución supervisada.
3. Designado por una institución supervisada para recibir notificaciones de solicitud o proceso realizadas por parte de la Comisión.
4. Representante legal de una sociedad o institución no supervisada que requiera realizar un trámite o gestión ante la Comisión.
5. Apoderado legal de una sociedad o institución no supervisada que requiera realizar un trámite o gestión ante la Comisión.
6. Persona que requiera firmar electrónicamente algún documento que sea parte de una solicitud o escrito que será remitido a la Comisión.
7. Persona que requiera firmar electrónicamente algún documento que sea parte de una respuesta a una solicitud realizada por parte de la Comisión a una institución supervisada.
¿Qué es el SGE?
El Sistema de Gestiones Electrónicas de la Comisión (SGE), es la plataforma tecnológica soportada por la infraestructura tecnológica de la Comisión, para la gestión y el procesamiento de documentos electrónicos; integrando de manera sistemática el resguardo, el procesamiento y la administración de la información oficial recibida y elaborada por la Comisión, mediante el uso de expedientes electrónicos y la inclusión de la firma generada a través de medios electrónicos en los documentos.
Ámbito de Aplicación del SGE
EL SGE aplica a las solicitudes o gestiones que presentan ante la Comisión las instituciones supervisadas, las personas naturales o jurídicas; para su trámite correspondiente conforme con la Ley y a la Normativa vigente aplicable. Asimismo, aplica a los requerimientos de información que son solicitados por este Ente Supervisor.
Uso del SGE
El SGE será utilizado para:
1. Dar trámite y gestionar una solicitud o escrito remitido a la Comisión, por parte de una institución supervisada, persona natural o jurídica.
2. Realizar una solicitud o iniciar un proceso o trámite por parte de la Comisión a una institución supervisada.
Contenido alojado digitalmente, cifrado y protegido para ser consultado en todo tiempo y cualquier lugar.
Los Usuarios del SGE
Registro de los Usuarios del SGE
Todo usuario del SGE está obligado a registrarse en el Sistema de Autenticación Único de la Comisión. La Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación publicará en el sitio web de la Comisión videos tutoriales, con el procedimiento que los usuarios deben seguir para realizar este registro de manera remota.
Formato Electrónico de las Solicitudes o Escritos
Las solicitudes o escritos deben estar almacenados en formato PDF. Posteriormente, deberán ser firmados electrónicamente en formato PAdES-LTV.
La Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación publicará en el sitio web de la Comisión videos tutoriales, con el procedimiento que los usuarios deben seguir para firmar electrónicamente las solicitudes o escritos.
Firmas Electrónicas Válidas para Firmar Electrónicamente las Solicitudes o Escritos
El SGE únicamente reconocerá como válidas, las siguientes firmas electrónicas:
La firma electrónica de la Comisión, definida en el Artículo 4 de las NORMAS PARA REGULAR LA FIRMA ELECTRÓNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS.
La firma electrónica conformada por una firma digital generada a base de un certificado digital, el cual deberá ser emitido por una autoridad certificadora autorizada por la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) dependiente del Instituto de la Propiedad.
Cualquier otra firma electrónica que la Comisión resuelva mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente.
Marco Normativo
Circular CNBS No. 018/2019
Resolución GTI No.978/10-12-2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Aprobó el “Sistema de Gestiones Electrónicas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)”
Circular CNBS No. 017/2019
Resolución GTI No.977/10-12-201, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Aprobó Reformar las “Normas Reguladoras de Firmas Electrónicas administradas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”
Circular CNBS No.039/2020
RESOLUCIÓN GTI No.452/30-09-2020, por medio de la cual se resuelve comunicar a las Instituciones Supervisadas que toda solicitud o trámites a realizarse ante esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, deberá ser presentado por los canales digitales siguientes: El Sistema de Gestiones Electrónicas (SGE) y la Ventanilla Electrónica de Correspondencia.