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CNBS

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Comisión Nacional de Bancos y Seguros

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

Es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La Comisión supervisará las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades.

https://www.cnbs.gob.hn/files/leyes/Leycnbs.pdf

Misión

Garantizar la estabilidad financiera, solvencia y libre competencia del Sistema Supervisado, fortalecer el sistema de prevención, detección y sanción del lavado de activos y financiamiento al terrorismo y contribuir con la educación financiera, con el fin de proteger los intereses y derechos de los usuarios financieros, para asegurar la inclusión, innovación financiera y enfoque de género, salvaguardar el bienestar de la población hondureña y coadyuvar con el desarrollo sostenible del país.

Visión

Ser una institución reguladora, independiente e innovadora en el sistema financiero, asegurador, previsional y de mercado de valores, que garantice la inclusión social y la protección de los derechos de los usuarios financieros a nivel nacional e internacional.

Máxima Autoridad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Valores

  • Independencia: Capacidad de actuar, hacer y elegir, con profesionalismo e integridad, sin intervención o tutela ajena.
  • Confiabilidad: Promover la confianza de los usuarios financieros en la protección de sus derechos.
  • Transparencia: Rendir cuentas ante la ciudadanía y publicar la información sobre la gestión institucional conforme a los plazos legales.
  • Justicia: Actuar con imparcialidad, equidad, igualdad, eficiencia y sin discriminación para garantizar la defensa de los derechos de los usuarios financieros.
  • Innovación: Mejorar los servicios prestados haciendo uso de tecnologías innovadoras y simplificación de procesos.
  • Inclusión: Reconocer y respetar a todas las personas, sin importar sus características, brindando igualdad de oportunidades, trato justo y acceso a los mismos derechos para todas y todos.
  • Enfoque de género: Actuación sustentada en la valoración equitativa de los comportamientos, roles sociales y culturales de las mujeres y hombres.

Objetivos

  • Mantener el sistema supervisado con niveles de solvencia de acuerdo a la normativa vigente, asegurando que las instituciones gestionen todos sus riesgos con base en las sanas prácticas, revelación y transparencia de su información y den cumplimiento al marco legal aplicable para salvaguardar su estabilidad y velar por el interés público.
  • Velar por la transparencia, el respeto al derecho de los usuarios financieros, y la promoción de la cultura financiera en la ciudadanía.
  • Crear un entorno favorable para la inclusión financiera de las mayorías.
  • Promover la consolidación y solvencia del Sistema de Seguridad Social para mejorar sus índices de inclusión y calidad de los beneficios y servicios que se ofrecen en el País, en el marco del Plan de Nación y Visión de País.

Reseña Histórica de la Supervisión Bancaria en Honduras 

La inspección y vigilancia bancaria en Honduras se inicia con la emisión del Decreto No. 80 del 11 de marzo de 1937, que contiene la primera ley para establecimientos bancarios. La Secretaría de Hacienda fue la encargada de dicha vigilancia, por intermedio del Departamento de Vigilancia Bancaria.
En 1950, se establece la legislación bancaria, mercantil y tributaria, mediante la creación de los Bancos Estatales, el Código de Comercio y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se crearon asimismo las bases del desarrollo de las instituciones financieras, mercantiles y tributarias. En la legislación referida se traslada la vigilancia bancaria al Banco Central de Honduras (BCH), el cual crea la Superintendencia de Bancos como una unidad dentro de su estructura organizacional.
En 1958, el Congreso Nacional emitió el Decreto No. 26, mediante el cual, las funciones de vigilancia y control de las instituciones bancarias, son asignadas a la Secretaría de Economía y Hacienda y la Superintendencia de Bancos pasa a depender de esta Secretaría. Sin embargo, mediante la emisión del Decreto No. 102, en 1959, la Superintendencia de Bancos regresa legalmente al Banco Central de Honduras (BCH).
En el año de 1995, se emitieron dos importantes leyes para el Sistema Financiero Nacional: la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, posteriormente en el año 2004 se deroga la última con la aprobación y vigencia de la Ley del Sistema Financiero que tiene como objetivo regular la organización, autorización, constitución, funcionamiento, fusión, conversión, modificación, liquidación y supervisión de las instituciones del sistema financiero y grupos financieros.
El 10 de junio de 1996, el Sr. Presidente Constitucional de la República, Doctor Carlos Roberto Reina, instaló oficial y solemnemente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), nombrando a los primeros Comisionados de esta entidad, mediante acuerdo No. 0010 del 8 de enero de 1996.

Estructura Organizacional

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