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Preguntas Frecuentes
Todos las personas naturales o jurídicas cuyos flujos de efectivo se hayan visto reducidos, por efectos de las medidas implementadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del COVID-19, independientemente de la categoría de riesgo que registren sus créditos.
Si el empleado no ha tenido interrupción en sus pagos no les aplica el mecanismo de alivio, salvo en aquellos casos en que se compruebe que sus ingresos han sido reducidos por las medidas que se han tomado en el país para evitar la propagación del COVID-19.
Todos los créditos que tengan los deudores, cuyo destino corresponda a actividades relacionadas con el turismo y transporte, entre ellas los hoteles, moteles y similares, la construcción de hoteles y similares, restaurantes, café y similares, transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como el sector agrícola, maquila y la micro y pequeña empresa. Asimismo, podrán acogerse créditos que correspondan a otra actividad económica que pudiese ser afectada.
En el caso de los créditos de consumo (tarjetas de crédito entre otros) y vivienda de personas naturales, solamente podrán acogerse aquellos deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica, para hacerle frente a estos créditos.
Todas las instituciones supervisadas por la CNBS que realizan operaciones de crédito, entre ellas las siguientes:
- Bancos Comerciales.
- Sociedades Financieras.
- Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF).
- Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BAHPROVI).
- Oficinas de Representación.
- Instituciones de Seguros.
- Fondos Públicos de Previsión (INJUPEMP, INPREMA, IPM e INPREUNAH). En aquellos casos que los pagos son por ventanilla
- Sociedades Administradoras Privadas de Pensiones (AFP).
También están sujetas, las siguientes instituciones:
- Confianza, Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca.
- Centrales de Riesgo Privadas.
- Otorgamiento de un período de gracia que podría ser hasta el 30 de junio de 2020, según las necesidades de cada cliente y la capacidad del banco de mantener la liquidez necesaria sin recibir esos pagos.
- Mantenimiento de la categoría de riesgo registrada al 28 de febrero de 2020 hasta el mes de octubre del mismo año.
- Otorgamiento de operaciones de refinanciamiento o readecuación, cuyas condiciones deben permitir que el deudor afectado cumpla con los nuevos planes de pago acordados.
- Definición de una nueva fecha máxima de pago, para todos aquellos créditos a pagarse durante la vigencia del toque de queda absoluto en el país, sin afectar al deudor por generación de intereses moratorios o por el registro de días en mora en su historial crediticio.
- Prohibición a las instituciones financieras de aplicar a los deudores afectados cargos por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgados en dichas operaciones de alivio.
- Ampliar la vigencia de los seguros o garantías de los créditos acogidos a los mecanismos temporales de alivio, adecuándose sus coberturas a las nuevas condiciones del crédito refinanciado o readecuado.
No, las instituciones financieras deben aplicar los beneficios contemplados en los mecanismos temporales de alivio, a solicitud del deudor afectado o por iniciativa propia. No obstante, dichas instituciones deben formalizar las operaciones de refinanciamiento o readecuación a más tardar el 30 de septiembre de 2020.
Sí, el deudor podrá adherirse a los beneficios de estos mecanismos temporales de alivio, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa.
Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los mecanismos temporales de alivio, conservarán hasta el mes de octubre de 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del mismo año.
Para los deudores afectados, los créditos refinanciados o readecuados bajo estos mecanismos, una vez transcurrido el período hasta el mes de octubre de 2020, serán evaluados o clasificados en la categoría de riesgo que corresponda según su comportamiento de pago y de conformidad a la normativa vigente emitida por la Comisión en esta materia.
No obstante, la categoría de riesgo podrá ser revisada y mejorada previo al mes de octubre de 2020, por parte de las instituciones financieras, en los casos de los créditos refinanciados o readecuados que tengan planes de pago con vencimientos previos a dicho mes; y, siempre y cuando el deudor pague sus obligaciones en el tiempo y forma pactada, otorgando la categoría de riesgo que corresponda según la normativa vigente emitida por la Comisión en esta materia.
Se ha facultado a las instituciones financieras para que los intereses devengados y no pagados puedan ser capitalizados en el nuevo plan de pagos.
Los mecanismos temporales de alivio aprobados por la CNBS otorgan a los deudores el beneficio de trasladar la fecha de pago, como mínimo 5 días calendario posteriores a la suspensión del Toque de Queda Absoluto en el país, sin que se generen intereses moratorios ni modificación al historial crediticio del deudor por el registro de días de mora.
No, a excepción de los cargos o comisiones exigibles por Ley, como por ejemplo el impuesto relacionado con la Tasa se Seguridad Poblacional o bien la comisión de desembolso. Estas aplicarán únicamente en los casos de refinanciamiento que impliquen el desembolso de nuevos recursos financieros. El valor de la comisión a cobrar deberá calcularse con base al monto a desembolsar.
Estos seguros o garantías ampliarán su cobertura a las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgadas al amparo de los mecanismos temporales de alivio, adecuándolos a las nuevas condiciones del crédito refinanciado o readecuado.
Glosario de términos financieros
Capitalización de Intereses
Cuando una deuda no es pagada en el tiempo establecido y los intereses generados se suman al monto adeudado, por lo que la deuda pasa a ser mayor al igual que los nuevos intereses a pagar.
Categoría de Riesgo
Es el comportamiento de pago que tiene un deudor durante el periodo de tiempo que tiene un crédito, el cual genera una categoría que pueda variar o mantenerse cada mes de acuerdo a los pagos puntuales que realice durante la vida del crédito.
Costos asociados al crédito
Los costos asociados al crédito son distintos a los intereses que se pagan por el financiamiento. Ejemplo, en préstamos o tarjetas de crédito, estos pueden ser gastos administrativos, gastos de escrituración, costo por retiro en cajeros automáticos, etc.
Comisiones
Las comisiones (trámites administrativos) son las cantidades de dinero que las instituciones bancarias te cobran por sus servicios.
Cuota Nivelada
Una cuota nivelada consiste en que el valor de tu cuota mensual será la misma cada mes durante el tiempo que dure tu préstamo; los intereses se calculan sobre el saldo de capital cada mes, y en cada cuota, se paga una parte de intereses y se abona una parte al capital. Es importante que sepas que, en este tipo de cuota, al principio pagarás más intereses y menos capital.
Intereses corrientes
Son los intereses que el usuario debe pagar en concepto de interés por el financiamiento.
Intereses moratorios
Los intereses moratorios son los intereses que se aplican sobre los importes no abonados por el deudor en el tiempo y forma convenidos contractualmente.
Prima
La prima es el costo del seguro o aportación económica que ha de pagar un asegurado o contratante a una compañía aseguradora por la transferencia del riesgo bajo las coberturas que esta última ofrece a sus clientes durante un determinado período de tiempo.
Período de gracia
Período que consiste en aplazar el pago de la primera cuota del préstamo de acuerdo a lo que establezcan las partes. Sin embargo, el período de gracia tiene un costo; si bien el deudor no está obligado a realizar ningún desembolso durante ese período, eso no significa que se dejen de acumular intereses. Es decir, que los gastos financieros se van agrandando conforme el prestatario espere más tiempo para comenzar a devolver el dinero recibido. Por ello, las cuotas son más altas si el plazo de gracia es mayor.
Préstamos re-descontados
Los préstamos re-descontados, ya sea con fondos Banhprovi o con fondos RAP, son los mismos, en el sentido que la persona solicita un préstamo para vivienda o para inversión a los bancos que, en este caso, son los intermediarios financieros porque este tipo de préstamo se solicita a los bancos de segundo piso. Sin embargo, como los usuarios no pueden ir de un solo a los bancos de segundo piso porque los mismos no están autorizados para intermediación financiera directa con ellos, entonces, necesitan de un intermediario financiero que son las instituciones supervisadas por la CNBS.
En este tipo de préstamo, significa que los fondos no los pone la institución supervisada, sino que los pone el banco de segundo piso (en este caso, Banhprovi o el RAP) y el banco de primer piso solo realiza el papeleo; es por ello, que la tasa de interés es mucho más baja porque quien otorga los fondos es el banco de segundo piso. No obstante, a esa tasa de interés se le suma una tasa del 4% por intermediación financiera que, al sumar ambas tasas, la misma todavía resulta más baja que la tasa de interés de un préstamo con fondos propios.
Readecuación de deuda
La readecuación consiste en que, cuando una persona no puede cumplir con el pago de sus obligaciones, solicita se le modifican las condiciones iniciales de su crédito, e implica cambiar los términos del contrato mediante el cual se estructuró el mismo, tales como plazo, períodos de gracia, tasa de interés, cuotas, entre otros. Es una alternativa para ajustar la sobrecarga que está generando el pago de la cuota de una deuda; sin embargo, en esta medida no se le entrega más dinero a la persona.
Refinanciamiento de deuda
El refinanciamiento de una deuda se utiliza cuando la persona quiere refrescar su deuda cancelando préstamos antiguos con una nueva solicitud de préstamo. Es decir, solicita un nuevo préstamo (se le desembolsa más dinero) en que incluya el monto que adeuda más el monto nuevo que necesita, paga su deuda anterior y queda pagando la cuota de un solo préstamo.