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Acceso Rápido a Circulares
Circulares de la Superintendencia de Pensiones y Valores
Circulares | Descripción |
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Circular SPV No.3/2020 | Requerimiento de información a los Institutos Públicos de Previsión Social, relacionado con la base de datos de sus afiliados, al cierre del mes febrero de 2020. |
Circular SPV No.4/2020 | Requerimiento a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, relacionado con su base de datos de afiliados, al cierre del mes febrero de 2020. |
Circular SPV No.5/2020 | Comunicación a las instituciones sujetas a la Superintendencia de Pensiones y Valores, mediante la cual informa que el plazo para la presentación de los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2019, es extendido hasta el 30 de abril de 2020. Asimismo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros les estará comunicando posteriormente la fecha en que deberán realizarse las publicaciones establecidas en la normativa. |
Circular SPV No.6/2020 | Comunicación a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante la cual se les requirió que previo al otorgamiento de los beneficios relacionados a períodos de gracia, refinanciamientos o readecuaciones de préstamos a sus clientes, dichas Sociedades Administradoras deberán considerar los criterios descritos en el literal a) y b) de la Resolución GES No.175/21-03-2020. |
Circular SPV No.7/2020 | Requerimiento a los participantes del mercado de valores, relacionado con la remisión de la información periódica y esencial en los términos y plazos establecidos en el “Reglamento Sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Esenciales y Otras Obligaciones de Información de las Entidades Inscritas en el Registro Pública del Mercado de Valores”. |
Circular SPV No.8/2020 | Notificación a las instituciones bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones y Valores, respecto a los plazos para la presentación y publicación de los estados financieros auditados con cifras al 31 de diciembre de 2019, serán establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una vez, que se suspendan el toque de queda absoluto. |
Circular SPV No.9/2020 | Comunicación a las instituciones bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones y Valores, mediante la cual se les notifica que se considerará válida la Constancia Electrónica de la Tarjeta de Identidad emitida por el Registro Nacional de las Personas (RNP), solicitada y gestionada a través de la aplicación denominada “SIN RNP”, la cual deberá someterse al proceso de validación establecido por la referida institución. |
Circular SPV No.12/2020 | Aprobación de la exención aplicable a las instituciones sujetas a la supervisión de esta Superintendencia, para que en atención a la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19, no presenten el reporte semestral de Demandas y Juicios en Ejecución, correspondiente al semestre finalizado el 30 junio de 2020. El reporte correspondiente al semestre que finalizará el 31 de diciembre de 2020, deberá ser remitido conforme a lo establecido en la Circular SPV No.7/2017. |
Circular SPV No.25/2020 | Requerimiento a las instituciones sujetas a la supervisión de esa Superintendencia, para que en caso de identificar cualquier evento que atente contra la continuidad de las operaciones y represente un riesgo material, ante el fenómeno meteorológico ETA, informen a la CNBS al siguiente correo electrónico: riesgooperacional@cnbs.gob.hn |