1. ¿Por qué ley(es) y marco jurídico se rige el sistema de pensiones público y privado de su país?
De manera general, el Sistema de Pensiones Público y Privado en Honduras, se rige por lo establecido en los artículos 142, 143 y 144 de la Constitución de la República de Honduras, así como por las disposiciones contenidas en la Ley Marco del Sistema de Protección Social contenida en el Decreto Legislativo No. 56-2015, la fe de errata, publicada en la Gaceta No.33,771 de fecha 2 de Julio de 2015, su reforma aprobada mediante Decreto Legislativo No. 77-2016.
Asimismo, como parte del sistema de previsión social, se mantiene un sistema de cuentas individuales que es voluntario y complementario, el cual funciona de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contenida en el Decreto Legislativo 319-2002.
Por otra parte, el sistema público de previsión social se rige por las propias leyes orgánicas de los Institutos Públicos de Previsión Social, en las cuales se establecen el mecanismo de aportes por parte del Estado y las cotizaciones por parte del afiliado, asimismo en dichas leyes se establecen los beneficios a que tienen derecho dichos afiliados, entre dichos institutos público se encuentran los siguientes:
Instituto | Decreto Legislativo No. | Número y fecha de Publicación en Diario Oficial la Gaceta |
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) | 247-2011 267-2013 (reforma) | 32,701 de fecha 22-12-2011 33,344 de fecha 01-02-2014 |
Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) |
357-2013 130-2014 (reforma) |
33,398 de fecha 05-04-2014 33,729 de fecha 14-05-2015 |
el Instituto de Previsión Militar (IPM) | 167-2006
| 31,237 de fecha 21-02-2007 |
Ley del Seguro Social (IHSS) | 140 (año 1959) 80-2001 (Reforma) | 16,819 de fecha 03-07-1959 29,503 de fecha 14-06-2001 |
Institución Nacional de Previsión del Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. | 209-2004 (Ley Orgánica de la UNAH). Reglamento General del INPREUNAH | 30,621 de fecha 12-02-2005 34,111 de fecha 13-08-2016
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Finalmente, existen otras leyes prexistentes a la Ley de AFPs, que facultaron el establecimiento de fondos de pensiones cerrados, como ser el del Colegio de Médicos, Abogados, Ingenieros, entre otros gremios profesionales.
2. ¿De qué manera son reguladas las inversiones que las empresas administradoras de fondos de pensiones y cesantías realizan? ¿Qué tipo de inversiones son las más comunes? ¿De qué manera se regula el riesgo de una inversión?
Las inversiones de las Administradoras de Pensiones son reguladas por las disposiciones de la Ley del Régimen Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contendida en el Decreto Legislativo 319-2002, así como disposiciones normativas y regulatorias emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre la materia.
Entre las inversiones más comunes, realizadas por estas instituciones se encuentran los certificados de depósitos y Bonos corporativos emitidos por Instituciones del Sistemas Financiero, así como otros instrumentos emitidos por Instituciones del Estado como es el Banco Central de Honduras y la Secretaría de Finanzas de la República de Honduras.
En cuanto a la regulación del riesgo de las inversiones, se realiza por medio de las normas y reglamentos que al efecto sean emitidas por la Comisión, así como por las propias políticas internas definidas por cada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías. Es de señalar, que tanto la Comisión, como las propias instituciones, establecen límites máximos por instrumento, emisor y sector.
3. ¿Cuáles son las diferentes modalidades de pensión que pueden ofrecer las administradoras a sus afiliados? (Vejez, invalidez, muerte, etc.) ¿Son temporales o vitalicias?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones privadas actualmente otorgan rentas financieras ciertas, o bien las denominadas jubilaciones programadas; de acuerdo al período de cobertura que voluntariamente solicite cada afiliado, otorgando una pensión a partir de la fecha de retiro definida por el afiliado y siempre y cuando haya cumplido con los aportes programados en su cuenta de capitalización individual, en caso de fallecer el remanente o saldo de dicha cuenta se entregará a los beneficiarios del afiliado fallecido.
Por otra parte, los Institutos Públicos de Previsión de Social conforme a lo establecido en sus propias leyes otorgan principalmente rentas vitalicias por vejez o invalidez a sus afiliados cotizantes, con una estructura de beneficios definidos mediante la capitalización colectiva de las reservas matemáticas constituidas; asimismo, en caso de muerte del cotizante, se otorgan prestaciones por sobrevivencia a los beneficiarios del fallecido, que de forma general son rentas temporales por viudez y orfandad, y que bajo algunas condiciones de necesidad como el de una viuda dependiente financieramente de un afiliado fallecido, que cumpla el requisito de edad establecido en cada ley, que no cotice a ningún instituto de previsión social financiado por el estado o que tenga una condición de invalidez total y permanente, o bien si existe un huérfano bajo esta última condición, dichas prestaciones se otorgaran de manera vitalicia.
4. ¿Las aportaciones que administran las empresas AFP las perciben de manera obligatoria o voluntaria?
De conformidad al marco legal vigente, actualmente las contribuciones a las AFPS privadas solamente se realizan de forma voluntaria, por parte de aquellos afiliados interesados en constituir un fondo para financiarse una pensión de retiro.
5. ¿Existen otros mecanismos de previsión social que no sean parte de un fondo de pensiones?
En el Título VI de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, se establece el RÉGIMEN DEL SEGURO DE COBERTURA LABORAL, con el propósito de establecer en el País un beneficio cierto con relación a la Cesantía Laboral, de tal forma que cada patrón aporta un 4% del sueldo mensual de cada empleado, a una cuenta individual a nombre del propio trabajador, en una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, cuyo saldo acumulado será pagadero en el momento que el empleado cese en su puesto de trabajo, independientemente la causa.
Adicionalmente, en dicha Ley Marco, se establece un Nuevo Sistema Nacional de Salud, que de forma integrada entre instituciones públicas y privadas, establece nuevas regulaciones y mecanismos de atención a la salud, como ser el seguro de salud otorgado mediante Sociedades Administradoras de Riesgos de Salud, similares a las que se han implementado en países como México, Colombia y República Dominicana.
6. ¿Qué retos enfrenta su país en relación a la seguridad social y económica del pensionado?
El reto más importante que tiene nuestro país es el de ampliar la cobertura del sistema previsional nacional a la mayor parte de nuestros ciudadanos, en virtud que actualmente solo un 5% de la Población Económicamente Activa del país aporta a un fondo de previsión social, no obstante para ello se requiere impulsar programas de educación financiera integrada a fin de generar el conocimiento e interés de la población para participar en un sistema previsional público o privado, que permita alcanzar en un periodo de 20 a 30 años, la cobertura del 90% de los asalariados y el 50% de la población ocupada no asalariada; teniendo en cuenta además que en Honduras existe un bono demográfico que podría extinguirse hasta el año 2050, según las estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Adicionalmente, el País se encuentra en el proceso de elaboración y aprobación de una nueva legislación para el Instituto Hondureño de Seguridad Social, una nueva Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, así como la emisión del marco normativo y regulatorio derivado de esta Ley. Finalmente, y aún y cuando como producto de las reformas efectuadas a las Leyes de los Institutos Públicos de Previsión Social, así como de las intervenciones administrativas que fueron objeto dichos Institutos, se han obtenido resultados positivos, es necesario continuar con el proceso de fortalecimiento de estas instituciones.
¿Qué es la Central de Información Crediticia (CIC) comúnmente conocida como Central de Riesgos?
La Central de Información Crediticia, es el sistema administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante el cual se registra la información, de todas las personas naturales y jurídicas que adquieren compromisos u obligaciones crediticias, con las instituciones supervisadas, en su calidad de deudores, codeudores, avales o fiadores, estos datos son proporcionados por las entidades mencionadas.
Éste sistema permite a las Instituciones Financieras Supervisadas por la CNBS obtener la información de carácter crediticio de cada persona, las instituciones financieras consultan la misma para realizar sus análisis de crédito.
En este registro están todos los hondureños que adquieren un crédito en el sistema financiero supervisado, al margen de su conducta crediticia, están los buenos y no tan buenos pagadores, Las instituciones supervisadas deben reportar el 100% de las operaciones otorgadas a la CIC.
¿Qué se revela en la CIC?
El récord crediticio del usuario puede ser negativo o positivo esto dependerá del comportamiento al pagar los compromisos adquiridos. Los bancos, financieras, instituciones de seguros, emisoras de tarjeta de crédito y otras reportan mensualmente los saldos o estados de la deudas a la central de información crediticia de la CNBS.
Cuando se solicita un financiamiento las instituciones tienen acceso a la plataforma para verificar el historial. El estado de la deuda, que puede ser vigente, en mora, vencida, en ejecución judicial o castigada.
El estar simplemente registrado en la CIC, no incide para que una institución financiera le niegue un crédito, será su comportamiento ante la responsabilidad adquirida la que cuente, así como las políticas internas para otorgar o no ese beneficio a sus clientes y la debida diligencia que se exige para conocer sus clientes.
¿Cuánto tiempo permanece la información del cliente en la CIC?
Hay diferentes factores para la permanencia de datos en la central, por ejemplo, si el historial crediticio es positivo “deberá revelarse a través del informe confidencial de manera permanente”, es decir que si se paga la deuda en tiempo y forma, el buen récord crediticio se mantiene y sirve como carta de presentación para postularse con un nuevo financiamiento, ante las institución financieras.
Por el contrario, si la información crediticia es negativa, pero paga la totalidad de la deuda, su estatus crediticio permanece exhibido por un período de dos años en la Central de Información Crediticia (CIC). Al cumplir este periodo y a partir de la fecha pagado la totalidad de lo adeudado quedara limpio su record crediticio.
En el caso de que no sea saldada la deuda, la información está visible por un período máximo de cinco años, contados a partir de los 90 días de atraso para cualquier tipo de crédito. Solo en los préstamos para vivienda se cuenta a partir de 180 días.
Los créditos con montos de hasta 50 dólares o su equivalente a lempiras que tengan más de 90 días de mora, no se refleja en el informe de la Central. Es decir que no debería afectar para adquirir un nuevo financiamiento.
Para mayor información remitirse a la Circular CNBS No 048 -2016 Resolución 903-21/11/ 2016 ( www.cnbs.gob.hn)
Los Avales que están reportados en la CIC
Si una persona sirvió de aval o fiador y canceló la deuda, a partir de la fecha de cancelación, toda la historia de esa operación no se muestra, pero el deudor directo sí permanece reportado por dos años. De no ser pagada la deuda, ambos permanecen con información negativa.
Si una persona ha sido condenada por delito financiero “la eliminación del historial crediticio no aplicará”.
En importante diferenciar entre la Central de Informacion Crediticia CIC de la CNBS, y las dos Centrales privadas
La Central de Información Crediticia de la CNBS, recibe reportes de los créditos otorgados en el sistema financiero supervisado. (47 Instituciones)
En cambio las dos centrales privadas existentes (TRANSUNION y EQUIFAX) registran además, información de negocios, almacenes o establecimiento comerciales, así como empresas de servicios públicos.
Cómo tramitar un reclamo
Cuando la información reportada es errónea, el usuario de productos financieros puede presentar primeramente su solicitud de rectificación ante la institución financiera, ellas cuentan con una hoja de reclamación emitida por la CNBS
(Procedimiento y hoja de Reclamo a disposición en la página web), a partir de la solicitud deben dar respuesta en un máximo de 10 días hábiles. En caso de no estar de acuerdo con la resolución dada, puede presentarse ante la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF).
Nuestras oficinas
En Tegucigalpa la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) está ubicada en el edificio “antiguo Castillo Pujol”, colonia Palmira, calle Colombia, contiguo al Colegio de Enfermeras Tel. PBX 22904500 .
En San Pedro Sula, en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), barrio El Centro, Quinta Avenida, Tercera Calle, Tel. 2550 3090.
En la ciudad de Choluteca, en el edificio del BCH, B. Guadalupe, Avenida Lardizábal, Calle Paz Barahona, Tel. 2782-9100
TIPS PARA EL BUEN USO LA TARJETA DE CRÉDITO
Institución | Fecha | Institución que la Autorizo | Resolución |
---|---|---|---|
AFP Atlántida, S.A. | 12 de Junio del 2003 | Banco Central de Honduras | Resolución No. 215-6/2003 |
FICOHSA, Pensiones, S.A. | 18 de Diciembre del 2014 | Banco Central de Honduras | Resolución No. 534-12/2014 |
BAC Pensiones, S.A. | 24 de Febrero del 2016 | Banco Central de Honduras | Resolución No. 80-2/2016 |
RAP | 12 de Agosto del 2003 | Comisión Nacional de Bancos y Seguros (En Base a lo indicado en el artículo 53 del Decreto Legislativo No. 56-2015 que contiene la Ley Marco del Sistema de Protección Social publicada en la Gaceta el 2 de julio de 2015 y FE de Errata publicada en la Gaceta, el 11 de agosto de 2015) | Resolución SS No. 659/12-08-2016 |
¿Qué responsabilidad tiene la CNBS en la supervisión anterior y actual de las cooperativas?
Responsabilidad Anterior: Fue la de efectuar la supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, conforme lo establecido en el primer párrafo del Artículo 9 Transitorio del Decreto Legislativo No. 174-2013 que reforma la Ley de Cooperativas publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, que señala que en tanto la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, dependiente del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), no esté estructurada con independencia técnica y administrativa que le permita realizar una supervisión efectiva de las cooperativas de ahorro y crédito, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá realizar dicha función.
Es de señalar, que lo relacionado al proceso de reinscripción de cooperativas de ahorro y crédito, aprobación de reforma de Estatutos, fusiones intervenciones, transformaciones, disoluciones y liquidaciones corresponden al CONSUCOOP, conforme lo señalado en la Ley de Cooperativas en referencia.
Responsabilidad Actual: Conforme lo establecido en el artículo 119-U, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) tiene la responsabilidad de supervisar a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para lo cual está investida de las mismas facultades de supervisión y sanción que se establecen en el marco de su propia Ley y demás legislación vigente aplicable al Sistema Financiero.
De conformidad con lo anterior actualmente es el CONSUCOOP quien tiene la responsabilidad directa de la Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en nuestro país.
Aclarar qué tipo de Cooperativas han estado en bajo algún nivel de supervisión:
En el marco de lo establecido en el artículo 9 Transitorio de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto 174-2013, la Comisión supervisaba las cooperativas de Ahorro y Crédito y como su actividad principal lo indica son las que realizar operaciones de ahorro y crédito, y actualmente supervisa solamente a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP
¿Desde cuándo el CONSUCOOP es el órgano supervisor de ese sector?
Conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley antes citada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), quien tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
No obstante y como ya se ha indicado conforme lo establecido en el artículo 9 Transitorio de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto 174-2013, la Comisión ejerció dicha labor hasta el 15 de agosto de 2016, en virtud que mediante Resolución SV No. 664/12-08-2016 la Comisión informó al CONSUCOOP como Institución encargada de dirigir la supervisión del sistema cooperativo, que la responsabilidad de la supervisión que ha realizado la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a las Cooperativas de Ahorro y Crédito conforme lo establecido en el primer párrafo del Artículo 9 Transitorio del Decreto Legislativo No. 174-2013 que reforma la Ley de Cooperativas de Honduras, se traslada a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP a partir del 15 de agosto de 2016; en virtud que dicho órgano cuenta con la estructura, herramientas técnicas y competencias necesarias; así como, la independencia técnica y administrativa que le permitirá realizar una supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.
Si las normativas que CONSUCOOP aplica son dictadas por la CNBS y si estas están diferenciadas con respecto a las que van dirigidas a los Bancos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 literal d) del Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo 174-2103 y 48 de su Reglamento contenido en el Acuerdo Ejecutivo 041-2014, las normativas sobre riesgos y temas de supervisión han sido elaboradas de manera conjunta entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), siendo la Junta Directiva del CONSUCOOP como órgano superior de dicho CONSEJO el responsable de aprobar las mismas.
Es importante señalar que en el proceso de elaboración de tales normativas, y previo a que las mismas fueran aprobadas por el CONSUCOOP, fueron remitidas para su revisión, análisis y emisión de observaciones a un Comité Técnico integrado por representantes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Asimismo dichas normas han sido específicas y adecuadas a las operaciones realizadas por dicho sector, y las fechas de cumplimiento de las mismas se han adecuado al plazo máximo de 5 años establecido en el artículo 5 Transitorio, Decreto Legislativo No. 174-2013 que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, y el cual se computa a partir de su entrada en vigencia el 01 de febrero de 2014.
R/ Es un valor monetario que se utiliza como medio de pago y que reúne las siguientes características:
R/ Es una sociedad autorizada para operar por el BCH y supervisada por la CNBS que se dedica a ofrecer servicios de transferencias de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos móviles en forma de dinero electrónico.
R/ Cualquier persona puede tener acceso al dinero electrónico, solamente necesita abrir y habilitar una billetera electrónica en las instituciones bancarias y no bancarias (INDEL’s) que brindan este producto financiero.
R/ El costo por transacción de pago puede variar entre los proveedores de éste producto financiero, algunos lo ofrecen totalmente gratuito, mientras que otros cobran un porcentaje o una cantidad fija por cada pago, que usualmente oscila entre L 3.0 y L 10.0
R/ La conversión de dinero físico a dinero electrónico se realiza en los puntos de atención autorizados por las entidades bancarias o por la INDEL’s, como por ejemplo: cajeros automáticos, agencias y centros de transacciones autorizados.
R/ Las Instituciones Bancarias y las Instituciones no Bancarias que brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL’s), debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH), respectivamente.
R/ El costo puede variar entre los proveedores, e incluso entre los servicios, por ejemplo, los costos para los pagos son diferentes a los costos aplicados al envió y recibo de dinero, unos proveedores ofrecen sus servicios totalmente gratuitos, mientras que otros cobran un porcentaje o una cantidad fija por cada pago o transferencia de dinero, que usualmente oscila entre L 3.0 y L 10.0, y entre el 4%-6%, respectivamente.
R/Es un conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas para el almacenamiento y transferencia de dinero electrónico en tiempo real, a través de dispositivos móviles, únicamente dentro de la red de agencias, centros de transacción autorizados, comercios afiliados y usuarios de una misma INDEL.
R/ Funciona como una red a la que están conectadas las agencias y centros de transacción autorizados de una INDEL, por medio de la cual se envían y se reciben instrucciones para realizar los pagos y transferencias de dinero por medio de dispositivos móviles.
R/ En junio de 2016, la CNBS emitió las Normas para la Supervisión de las INDEL’s, las cuales tienen como objeto establecer los lineamientos de supervisión que serán aplicables a las operaciones realizadas por este tipo de instituciones, dentro de los cuales se pueden mencionar los relacionados con la gestión del riesgos, transparencia y protección al usuario financiero, prevención de lavado de activos, entre otros.
R/ A la fecha ninguna. Sin embargo, actualmente el BCH está evaluando la solicitud presentada por TIGO MONEY, a efecto de regularizarse y ajustarse a las leyes y normativas vigentes en el país sobre esta materia.
1. ¿Por qué la Comisión no hizo nada antes? ¿No se dio cuenta de la situación de Banco Continental? ¿Qué procedimiento llevo la Comisión en este caso de Banco Continental?
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La CNBS realiza sus funciones dentro del ámbito de su competencia, supervisión del sistema financiero. La Ley de CNBS prohíbe a sus funcionarios divulgar asuntos de las instituciones supervisadas, por lo anterior no es posible dar detalle sobre los trabajos, acciones o sanciones impuestas. De acuerdo al riesgo de cada entidad, se aplica un proceso supervisor a fin de mantener la estabilidad financiera.
2. ¿Por qué existe inconsistencia entre el primer comunicado de la Comisión y el segundo comunicado en relación a la operación normal y el índice de adecuación de capital correcto?
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Las cifras del primer comunicado eran las disponibles a ese día, las últimas reportadas por la institución. Al final de ese día fue determinado el congelamiento de cuentas en los Estados Unidos de América, lo cual generó requerimientos de provisiones sobre tales inversiones, que redujeron a niveles inaceptables el índice de adecuación de capital requerido. Son datos y situaciones diferentes, ante las cuales el supervisor debe actuar de acuerdo a sus atribuciones.
Indice de Adecuación de Capital (IAC) requerido: “Para su operación normal, los bancos deben mantener un capital (aportado por los accionistas o propietarios), suficiente frente a su volumen de operaciones, puesto que están obligados a respaldar en el mediano y largo plazo, los recursos que el público les ha confiado.
Este capital suficiente, es necesario debido a las pérdidas regulares que se presentan en la actividad bancaria (préstamos malos, y otros), que deben ser provisionadas, con el fin de no afectar al público depositante. En tal sentido, el requisito actual establecido por la CNBS para el capital de los bancos, no debe ser menor a un 10% de los activos de riesgo (Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero).”
3. ¿Por qué la Comisión no aceptó la propuesta del Sr. Rosenthal en relación a una liquidación voluntaria?
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En esta parte se resume mucha información pública abordada en los medios de comunicación. Para el miércoles por la tarde ya era pública la falta de funcionamiento de los medios electrónicos de pago, para el jueves la desconexión a redes de cajeros automáticos y para el lunes ya le había sido anunciada la incapacidad de participar en la cámara de compensación, y quedó excluido de todo medio de pago y en consecuencia inoperativo y no viable para operar una licencia bancaria.
El acuerdo de liquidación voluntaria tampoco fue adoptado por la asamblea de accionistas como lo exige la Ley, la cual requiere que una institución sea solvente para poder liquidarse de manera voluntaria, es decir debía presentar un índice de adecuación de capital mayor de 10% (situación que no acontecía) . Aun aportando L100,000,000 de capital en efectivo, apenas pasaba de 6%.
Por otra parte, al estar incluidas las holdings y las personas en la lista OFAC, perdieron las condiciones de idoneidad que exige la Ley del Sistema Financiero Nacional (SFN) a los accionistas.
En conclusión, no era una institución solvente, sus accionistas no aprobaron la liquidación voluntaria, sus socios perdieron su condición de idoneidad y en todo caso al estar excluidos de los medios de pago, eran inviables para operar como banco y realizar ventas directamente a otras instituciones, representaba para ellas un riesgo de ser listadas por realizar transferencias a favor de una persona designada en OFAC.
Holdings: holding es una forma de integración empresarial
OFAC: Oficina de control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (siglas en ingles)
4. ¿Puede la CNBS bloquear cuentas?
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La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de acuerdo a las atribuciones consignada en su Ley constitutiva, no le corresponde emitir mandatos de bloqueo de cuentas, correspondientes a los usuarios de los productos financieros ofrecidos por las instituciones supervisadas; no existiendo restricciones legales o disposiciones emitidas, que prohíban o limiten al Sistema Financiero Nacional (SFN) a aceptar depósitos o efectuar cualquier otra transacción con personas naturales o jurídicas.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, respetuosa de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas, vigila que dentro de sus actividades se respeten los derechos de los usuarios, por los servicios ofrecidos preferentemente, el de los ahorrantes, depositantes, aseguradores e inversionistas, observando en todo momento, que dichas instituciones supervisadas ejerzan la debida diligencia con sus clientes.