Comité de
Probidad
y Ética
Comité de Probidad y Ética Pública
El Comité es un equipo de trabajo, integrado por cinco servidores públicos electos, que funcionan en los organismos del sector público gubernamental con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética.
Integrado por un Presidente, Secretario y Tres Vocales.
Presidenta: Teresa Isabel Rosales Lovos
Secretaria: Lauren Rosybel Castejón Amaya
Vocal I: Ibeth Marily Gómez Padilla
Vocal II: José María Pacheco Vargas
Vocal III: Juan Francisco Estrada Ochoa
Funciones del Presidente
Funciones del Secretario
Funciones de los Vocales
Nuestra Misión
- Hacer prevalecer los valores éticos y morales en cada uno de los funcionarios y empleados de la Institución.
Nuestra Visión
- Crear conciencia en el recurso humano de la Institución de su responsabilidad en la administración pública, con nuestro entorno y con la persona humana como fin de todas las cosas, basado en altos niveles de principios éticos y morales.
Nuestros Valores
El código de Ética de la CNBS se fundamenta en los valores que deben prevalecer en cada uno de los miembros de la institución tales como:
- Integridad.
- Responsabilidad.
- Transparencia.
- Lealtad.
- Confidencialidad.
- Honestidad.
- Prudencia.
- Responsabilidad Social.
El Reglamento para la integración y funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Publicas
El Reglamento para la integración y funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Publicas, del Tribunal Superior de Cuentas establece las funciones de los Comités de Probidad y Ética, entre otras las siguientes:
- Promover la aprobación y poner en vigencia normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de los funciones publicas.
- Desarrollar acciones para prevenir la corrupción, conflictos de intereses, así como en la calidad y eficiencia del servicio público y otros; al mismo tiempo informar a la autoridad competente.
- Conocer las denuncias de posibles violaciones a las normas de conducta ética.
- Trasladar al TSC, casos de posibles conflictos de intereses, violación a las normas de contratación de personal o de bienes y servicios, o de las normas éticas establecidas, que no sean resueltas en la respectiva Institución.
- Mantener Informado al TSC de los trabajos que se realizan en el Comité.
- Asegurar que el personal de recién ingreso reciba información u orientación sobre las responsabilidades que le imponen las normas de conducta ético.