CNBS participa en la 23 reunión de la la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI) realizada en San José, Costa Rica
25/05/2022Comunicado 14-06-2022
14/06/2022En cumplimiento con lo establecido en los Artículos 12 y 13 del “Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas”
Se publica el resumen de la solicitud de autorización de una nueva sociedad remesadora de dinero a denominarse “Remesadora LOVEO, Sociedad Anónima”, cuyos socios organizadores son las sociedades EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION.
RESUMEN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD REMESADORA DE DINERO A DENOMINARSE “REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, LA CUAL PODRÁ UTILIZAR EL NOMBRE COMERCIAL “REMESADORA LOVEO”, PUBLICADA POR LOS ORGANIZADORES DE DICHA SOCIEDAD.
EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, comunican al público en general que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022), el abogado Oscar Armando Manzanares Díaz, actuando como su apoderado legal, presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, solicitud para el establecimiento de una nueva institución, la cual está en proceso de autorización para que pueda operar como una sociedad remesadora de dinero para realizar de manera habitual el servicio de transferencia de remesas, ya sea a través de sistemas de transferencias, transmisión de fondos o por cualquier otro medio dentro y fuera del país, ya sea directamente o a través de agentes, siendo EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, los accionistas. La institución en formación se denominará “Remesadora LOVEO, Sociedad Anónima”, la cual podrá utilizar el nombre comercial “Remesadora LOVEO”. En caso de que existan objeciones, de parte de cualquier persona, con relación a dicha solicitud, los interesados en un período de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presente publicación, deberán presentar por escrito, las pruebas pertinentes ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o autoridad competente, y dichas objeciones serán de carácter confidencial. La presente publicación se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 13 del “REGLAMENTO DE REQUISITOS MINIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abril de 2022.