Resoluciones de la Comisión

Circular CNBS
004/2020

Suspensión de Plazos

Circular CNBS
006/2020

Aprobación Mecanismos Temporales de Alivio Cartera Crediticia

Circular CNBS
007/2020

Habilitación de Días y Horas

Circular CNBS
008/2020

Aprobación Mecanismos Temporales de Alivio Primas por Cobrar

Circular CNBS
009/2020

Ampliación temporal límites transaccionales de las Cuentas Básicas.

Circular CNBS
010/2020

Habilitación de Días y Horas


Circular CNBS
011/2020

Reformas a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia y sus anexos.

Circular CNBS
012/2020

Reformas a las Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario y sus anexos.

Circular CNBS
013/2020

Modificación del Manual Contable Incorporación de Cuentas relacionada al Fondo de Garantías COVID-19.

Circular CNBS
014/2020

Uso de Firma Electrónica y/o mensajes de datos.



Circular CNBS
016/2020

Suspensión Temporal del Artículo 20 del Reglamento de Burós de Crédito.


Circular CNBS
019/2020

Plazos para la publicación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al año 2019 y los Estados Financieros correspondientes al primer trimestre del año 2020.

Circular CNBS
020/2020

Modificación de la Circular CNBS No.006/2020 contentivos de los Mecanismos Temporales de Alivio por COVID-19 y aprobación de medidas complementarias. Derogada por la Circular No.026/2020

Circular CNBS
021/2020

Habilitación en el Sistema de Interconexión Financiera del sistema de información denominado “Sistema sobre Operaciones Crediticias Garantizadas por los Fondos de Garantía Covid-19”

Circular CNBS
024/2020

Reformas a las Mecanismos Temporales de Alivio del Sector Asegurador.



Circular CNBS
025/2020

Reformas a las Normas para la Gestión de Información Crediticia y el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas.

Circular CNBS
026/2020

Modificación de la Circular CNBS No.006/2020 contentivos de los Mecanismos Temporales de Alivio por COVID-19 y aprobación de medidas complementarias.

Circular CNBS
027/2020

Aprobación de las Medidas Complementarias Temporales por COVID-19.


En que consisten las Medidas Temporales de Alivio de Deuda por COVID-19

Se otorgará un período de gracia hasta junio 2020 a personas naturales y jurídicas, cuyo flujos de efectivos se hayan visto afectados por la emergencia.

Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que realizan operaciones de crédito podrán otorgar periodos de gracia a los deudores (personas naturales o jurídicas) que sean afectados por la reducción de sus flujos de efectivo. Los deudores afectados podrán formalizar refinanciamientos o readecuaciones de sus préstamos. Las instituciones supervisadas no aplicaran cargos a los deudores.

¿Qué beneficios me brinda esta Ley?

Si eres una persona natural o jurídica, puedes solicitar que se te apliquen las siguientes medidas temporales a tus créditos, con la institución supervisada por la CNBS:

1. Otorgamiento de un período de gracia que podría ser hasta el 30 de junio de 2020, según las necesidades de cada cliente y la capacidad del banco.
2. El período de gracia se puede solicitar sin importar si se tiene arreglos de pagó previos o mora en sus créditos.
3. Se prohíbe a las instituciones financieras aplicar a los deudores afectados, cargos por comisiones, interés moratorio, administrativos u otros asociados a las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgados en operaciones de alivio.

Nota. Para aplicar a las medidas deberás demostrar que tus ingresos se vieron reducidos, por efectos de las medidas implementadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del COVID-19. (Es importante señalar que además dichas medidas sujetas en alguna ocasión a requisitos o políticas internas)

Otros beneficios de esta Ley:

• En el caso de las Tarjetas de Créditos o préstamos cuya fecha de pago estaba comprendida dentro del Período de Excepción (toque de queda absoluto, sábados o domingos, o los días de no circulación de acuerdo al número de identidad), la fecha será trasladada a una nueva fecha máxima de pago, la cual corresponderá como mínimo cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha en que se suspenda la excepción.
• Este aplazamiento de la fecha de pago se llevará a cabo sin cargos adicionales a los deudores por concepto de intereses moratorios y/o comisiones u otros cargos, sin afectar su historial crediticio; es importante que si se acogió a esta medida, deberá llamar a su institución financiera para reversar los saldos cargados.
• En cuanto a los préstamos hipotecarios se están aplicando diferentes medidas, por lo que deberá consultar con su institución financiera.
• En caso que no pueda realizar el pago de contado dentro de la nueva fecha máxima de pago de su tarjeta de crédito, puede solicitar al banco emisor, el mecanismo de arreglo de pago previsto en la Ley de Tarjetas de Crédito.

También puedes solicitar que se apliquen éstas medidas temporales a tus créditos, con las instituciones supervisadas por la CNBS:

1. Las instituciones financieras supervisadas deben aplicar los beneficios contemplados en los mecanismos temporales de alivio a solicitud del deudor afectado o por iniciativa propia.

2. Las instituciones financieras supervisadas deben formalizar las operaciones de refinanciamiento o readecuación a más tardar el 30 de septiembre de 2020.

3. Para las operaciones de refinanciamiento o readecuación de deuda, se prohíbe a las instituciones financieras supervisadas aplicar, a los deudores afectados, cargos por comisiones, intereses moratorios, administrativos u otros asociados a operaciones de alivio.

4. Si quiere aplicar a los mecanismos temporales de alivio, debe contactar a su institución financiera, o informarse mediante comunicados oficiales para su información.

Si tienes consultas sobre el mecanismo temporal Alivio a la Deuda, puedes escribir al correo: 

aliviocovid19@cnbs.gob.hn