Ley de Alivio de Deuda para Trabajadores
Comparativa de Instituciones Supervisadas
Ley de Alivio de Deuda
para los Trabajadores
Bancos
BAC Honduras
Tasa de Interés promedio | 18.64% |
Tasa Máxima | 22.00% |
Tasa Mínima | 13.00% |
Plazo Mínimo | 36 meses |
Plazo máximo | 72 meses |
Banco Davivienda
Tasa de Interés promedio | 15.76% |
Tasa Máxima | 23.00% |
Tasa Mínima | 14.00% |
Plazo Mínimo | 84 meses |
Plazo máximo | 122 meses |
BanTrab
Tasa de Interés promedio | 16.46% |
Tasa Máxima | 20.00% |
Tasa Mínima | 12.00% |
Plazo Mínimo | 18 meses |
Plazo máximo | 120 meses |
Banhcafe
Tasa de Interés promedio |
16.00% |
Tasa Máxima |
16.00% |
Tasa Mínima |
16.00% |
Plazo Mínimo |
60 meses |
Plazo máximo |
60 meses |
Banpaís
Tasa de Interés promedio | 15.30% |
Tasa Máxima | 16.50% |
Tasa Mínima | 13.75% |
Plazo Mínimo | 24 meses |
Plazo máximo | 180 meses |
Ficohsa
Tasa de Interés promedio | 14.25% |
Tasa Máxima | 20.00% |
Tasa Mínima | 12.00% |
Plazo Mínimo | 6 meses |
Plazo máximo | 120 meses |
Lafise
Tasa de Interés promedio | 13.80% |
Tasa Máxima | 18.00% |
Tasa Mínima | 10.00% |
Plazo Mínimo | 35 meses |
Plazo máximo | 300 meses |
Promerica
Tasa de Interés promedio | 14.13% |
Tasa Máxima | 22.00% |
Tasa Mínima | 13.00% |
Plazo Mínimo | 47 meses |
Plazo máximo | 120 meses |
Fondo de Pensiones
INJUPEMP
Tasa de Interés promedio |
13.50% |
Tasa Máxima |
13.50% |
Tasa Mínima |
13.50% |
Plazo Mínimo |
18 meses |
Plazo máximo |
34 meses |
IPM
Tasa de Interés promedio | 13.50% |
Tasa Máxima | 13.50% |
Tasa Mínima | 13.50% |
Plazo Mínimo | 24 meses |
Plazo máximo | 180 meses |
Consolidación de Deuda FIDEICOMISO
FIDEICOMISO IMPREMA-BANHPROVI
Tasa de Interés promedio |
14.00% |
Tasa Máxima |
14.00% |
Tasa Mínima |
14.00% |
Plazo Mínimo |
120 meses |
Plazo máximo |
120 meses |
¿En qué consiste la Ley de Alivio de Deuda?
La Ley de Alivio de Deuda tiene como objeto facilitar a los trabajadores del sector público y privado que presentan condiciones de alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales, colegios profesionales, optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, mediante el sistema financiero, instituciones de previsión y sistema cooperativo no supervisado por medio de la garantía y mitigación de riesgo que representa la deducción por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento, que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos.
La ley busca, mejorar la disponibilidad económica del trabajador hasta en un 40% con relación a sus ingresos.
¿Qué entidades atenderán a los beneficiarios de esta Ley?
Las instituciones del sistema financiero reguladas, cooperativas e instituciones previsionales podrán dentro de los límites establecidos en la presente Ley y demás legislación aplicables, consolidar deudas a los trabajadores a través de productos financieros y asegurar su repago vía deducción por planilla, lo que garantiza la mitigación de riesgo
¿A qué tasas de interés se podrá optar si se es candidato a acogerse a esta ley?
Las instituciones financieras deberán definir los plazos y la tasa de interés anual a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de libre mercado.
Otros beneficios de esta Ley:
Con respecto a las tasas de interés y el plazo de pago serán establecidas por las instituciones financieras en apego a la libre competencia y de conformidad a las condiciones de mercado.
La deducción por planilla de las cuotas será de acuerdo al plan de desembolso establecido entre el trabajador con cualquiera de las Instituciones del Sistema Financiero, que respaldan la aplicación de la presente Ley, previa notificación y autorización presentada por escrito y emitida por el patrono del trabajador beneficiado.
Toda persona que consolida su deuda en la presente Ley, se limpiará su historial crediticio y no tendrá cargo por pagos anticipados.
Al momento del otorgamiento de los créditos amparados en la presente Ley, serán considerados en la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS y las privadas (TRANSUNION y EQUIFAX) como categoría I o sea créditos buenos.
Libertad de Elección
Los deudores podrán seleccionar libremente las instituciones financieras con quien contratar el producto financiero de consolidación de deuda. Para estos efectos, las instituciones financieras deben proporcionar al deudor la información referente a las condiciones del producto financiero a contratar, para que éste pueda tomar una decisión debidamente informada.
Otros aspectos de interés que los usuarios financieros y público en general deben conocer:
En el caso de compra de vivienda por primera vez, se podrá consolidar préstamos hipotecarios con préstamos para consolidación de deuda en un sólo producto y podrán combinar las garantías establecidas en la presente Ley junto con las hipotecarias correspondientes.
Los trabajadores una vez consolidadas sus deudas, podrán aplicar a otros préstamos derivados de esta Ley, siempre y cuando acrediten su capacidad de pago; no obstante, en ningún caso la disponibilidad neta del trabajador podrá ser inferior del 40% del salario nominal mensual.
En caso que el trabajador cambie de patrono, estará obligado a notificar de inmediato a su nuevo empleador y a la institución financiera, las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley; es entendido que el trabajador será responsable de los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con las instituciones financieras. Una vez realizada dicha notificación, persistirá la obligación por parte del nuevo empleador respecto de la deducción por planilla de los saldos adeudados según sea el caso sin que se ejecuten las garantías.