Comparativa de Instituciones Supervisadas
Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores

Bancos

banco

BAC Honduras

Tasa de Interés promedio

18.64%

Tasa Máxima

22.00%

Tasa Mínima

13.00%

Plazo Mínimo

36 meses

Plazo máximo

72 meses

banco

Banco Davivienda

Tasa de Interés promedio

15.76%

Tasa Máxima

23.00%

Tasa Mínima

14.00%

Plazo Mínimo

84 meses

Plazo máximo

122 meses

banco

BanTrab

Tasa de Interés promedio

16.46%

Tasa Máxima

20.00%

Tasa Mínima

12.00%

Plazo Mínimo

18 meses

Plazo máximo

120 meses

banco

Banhcafe

Tasa de Interés promedio

16.00%

Tasa Máxima

16.00%

Tasa Mínima

16.00%

Plazo Mínimo

60 meses

Plazo máximo

60 meses

banco

Banpaís

Tasa de Interés promedio

15.30%

Tasa Máxima

16.50%

Tasa Mínima

13.75%

Plazo Mínimo

24 meses

Plazo máximo

180 meses

banco

Ficohsa

Tasa de Interés promedio

14.25%

Tasa Máxima

20.00%

Tasa Mínima

12.00%

Plazo Mínimo

meses

Plazo máximo

120 meses

banco

Lafise

Tasa de Interés promedio

13.80%

Tasa Máxima

18.00%

Tasa Mínima

10.00%

Plazo Mínimo

35 meses

Plazo máximo

300 meses

banco

Promerica

Tasa de Interés promedio

14.13%

Tasa Máxima

22.00%

Tasa Mínima

13.00%

Plazo Mínimo

47 meses

Plazo máximo

120 meses

Fondo de Pensiones

banco

INJUPEMP

Tasa de Interés promedio

13.50%

Tasa Máxima

13.50%

Tasa Mínima

13.50%

Plazo Mínimo

18 meses

Plazo máximo

34 meses

banco

IPM

Tasa de Interés promedio

13.50%

Tasa Máxima

13.50%

Tasa Mínima

13.50%

Plazo Mínimo

24 meses

Plazo máximo

180 meses

Consolidación de Deuda FIDEICOMISO

banco

FIDEICOMISO IMPREMA-BANHPROVI

Tasa de Interés promedio

14.00%

Tasa Máxima

14.00%

Tasa Mínima

14.00%

Plazo Mínimo

120 meses

Plazo máximo

120 meses

¿En qué consiste la Ley de Alivio de Deuda? ​

La Ley de Alivio de Deuda tiene como objeto facilitar a los trabajadores del sector público y privado que presentan condiciones de alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales, colegios profesionales, optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, mediante el sistema financiero, instituciones de previsión y sistema cooperativo no supervisado por medio de la garantía y mitigación de riesgo que representa la deducción por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento, que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos.

La ley busca, mejorar  la disponibilidad económica del trabajador hasta en un 40%  con relación a sus ingresos.

¿Qué entidades atenderán a los beneficiarios de esta Ley?

Las instituciones del sistema financiero reguladas, cooperativas e instituciones previsionales podrán dentro de los límites establecidos en la presente Ley y demás legislación aplicables, consolidar deudas a los trabajadores a través de productos financieros y asegurar su repago vía deducción por planilla, lo que garantiza la mitigación de riesgo

Ahorro

¿A qué tasas de interés se podrá optar si se es candidato a acogerse a esta ley?

Condiciones

Las instituciones financieras deberán definir los plazos y la tasa de interés anual a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de libre mercado.

Otros beneficios de esta Ley:

Con respecto a las  tasas de interés y el plazo de pago serán establecidas por las instituciones financieras en apego a la libre competencia y de conformidad a las condiciones de mercado.

La deducción por planilla de las cuotas será  de acuerdo al plan de desembolso establecido entre el trabajador con cualquiera de las Instituciones del Sistema Financiero, que respaldan la aplicación  de la presente Ley, previa notificación y autorización presentada por escrito y  emitida por el patrono del trabajador beneficiado. 

Toda persona que consolida su deuda en la presente Ley, se limpiará su historial crediticio y no tendrá cargo por pagos anticipados. 

Al momento del otorgamiento de los créditos amparados en la presente Ley, serán considerados en la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS y las privadas (TRANSUNION y EQUIFAX) como categoría I o sea créditos buenos.

Beneficios

Libertad de Elección

Los deudores podrán seleccionar libremente las instituciones financieras con quien contratar el producto financiero de consolidación de deuda. Para estos efectos, las instituciones financieras deben proporcionar al deudor la información referente a las condiciones del producto financiero a contratar, para que éste pueda tomar una decisión debidamente informada.

Otros aspectos de interés que los usuarios financieros y público en general deben conocer:

En el caso de compra de vivienda por primera vez, se podrá consolidar préstamos hipotecarios con préstamos para consolidación de deuda en un sólo producto y podrán combinar las garantías establecidas en la presente Ley junto con las hipotecarias correspondientes.

Los trabajadores una vez consolidadas sus deudas, podrán aplicar a otros préstamos derivados de esta Ley, siempre y cuando acrediten su capacidad de pago; no obstante, en ningún caso la disponibilidad neta del trabajador podrá ser inferior del 40% del salario nominal mensual.

En caso que el trabajador cambie de patrono, estará obligado a notificar de inmediato a su nuevo empleador y a la institución financiera, las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley; es entendido que el trabajador será responsable de los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con las instituciones financieras. Una vez realizada dicha notificación, persistirá la obligación por parte del nuevo empleador respecto de la deducción por planilla de los saldos adeudados según sea el caso sin que se ejecuten las garantías.

 Las Instituciones del sistema financiero nacional, deberán promover la cultura de sana administración de las finanzas de los trabajadores que deseen acceder a los productos financieros, a través de campañas educativas diseñadas para tal efecto, en coordinación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); asimismo promover la bancarización del pago de planilla de los trabajadores para efectos de acceder a la presente Ley.

Descripción Gráfica