Como usuario de las instituciones supervisadas del sistema financiero tiene que conocer los deberes establecidos en las Normas Complementarias para el fortalecimiento de la transparencia, la cultura financiera y atención al usuario financiero:

  • Conocer los derechos y obligaciones que se derivan del contrato suscrito con las instituciones supervisadas.
  • Proporcionar a las instituciones supervisadas información completa, veraz, integra y confiable, de esta manera evitaras.
  • Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la institución supervisada.
  • Brindar un trato respetuoso al personal de las instituciones supervisadas.

Así como deberes, también tiene derechos los cuales encontrara en la Normas complementarias para el fortalecimiento de la transparencia, la cultura financiera y atención al usuario financiero los cuales se detallan a continuación:

  • Reciban un trato diligente y respetuoso por parte de las instituciones supervisadas desde el momento en que solicitan información y durante la obtención de la prestación de los servicios o productos requeridos.
  • Se les proporcione información documental o electrónica, sobre los términos y condiciones del servicio o producto financiero que pretende adquirir, antes, durante y después de la celebración de un contrato o de cualquier otro documento donde se formalice la prestación de un servicio o producto.
  • Obtengan oportunamente de las instituciones supervisadas el recibo correspondiente al pago del servicio o producto pactado, debiendo detallar en el mismo los conceptos a que se hayan aplicado los pagos.
  • Sean atendidos en el menor tiempo posible, independientemente del tipo de transacción u operación que deban realizar.
  • Las instituciones supervisadas cuenten con los medios y procedimientos necesarios para proporcionar y difundir información sobre los productos y servicios ofrecidos.
  • La publicidad difundida por las instituciones supervisadas, será clara, veraz y precisa, que contemple las condiciones del producto o servicio publicitado.
  • Las condiciones generales incluidas de la publicidad de productos y servicios ofrecidos por las instituciones supervisadas, así como la documentación informativa, tengan fuerza vinculante para la celebración del contrato.Reciban justificación de las instituciones supervisadas sobre la negativa en la prestación de servicios o productos solicitados.

¿Qué es Educación Financiera?

Es el proceso por medio del cual los usuarios financieros y la población en general se educan para satisfacer la necesidad de contar con información clara, oportuna y mejorar su entendimiento sobre los productos y servicios financieros, los compromisos y responsabilidades que asumen al contratarlos y desarrollar habilidades para que la toma de sus decisiones financieras sean eficaces en función a sus necesidades particulares.

¿A quiénes está dirigida la educación financiera?

La Educación Financiera está dirigida a toda la población hondureña y debe ser considerada como un bien público, porque comprende a todos los sectores sociales y es integral al requerir la participación de los actores del sistema financiero: instituciones públicas, usuarios financieros e instituciones financieras supervisadas.

La CNBS como autoridad de control y supervisión del sistema financiero, es la encargada de liderar acciones necesarias para consolidación de la educación financiera, como política de país, considerada como bien público y concebida como un proceso integral y continuo.

¿En qué beneficia la educación financiera a los usuarios y a la población en general?

La educación financiera permite:

  • Conocer los derechos y deberes al contratar servicios y productos financieros.
  • Conocer y entender las características y beneficios de los diferentes productos y servicios financieros.
  • Mejorar la administración de los recursos.
  • Adquirir conocimientos y desarrollar habilidades financieras para tomar decisiones adecuadas.

¿En que beneficia la educación financiera a la Instituciones Financieras Supervisadas?

  • Construir y fortalecer la confianza en el sistema financiero.
  • Dar a conocer los productos y servicios informados.
  • Contar con clientes y usuarios financieros informados.
  • Fidelizar a sus clientes.
  • Consolidar a sus productos financieros.

Las Cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones que restringen los derechos del usuario financiero, alteran las obligaciones o limitan las responsabilidades por daños asumidos por la institución financiera, conforme lo acordado entre las partes en los respectivos contratos.

La normativa emitida por la CNBS al respecto establece que se considerara como práctica abusiva:

  • Que se restrinjan los derechos del usuario financiero o excedan los derechos de la institución financiera.
  • Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad de daños.
  • Contengan cualquier disposición que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del usuario financiero.
  • Otorguen a la institución financiera la facultad de modificar unilateralmente el contrato durante el lapso de su vigencia, cuando ello no esté previsto contractualmente, o cuando estándolo, las mismas impliquen una modificación sustancial en las condiciones contractuales.
  • Impongan al usuario financiero un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos que emanan del contrato, sus accesorios, o en otros negocios jurídicos.
  • Apliquen intereses o recargos a los pagos cuyos vencimientos operasen en día inhábil y sean efectuados el día hábil inmediato posterior.
  • Dispongan de las garantías proporcionadas por el usuario financiero, para una cuenta o contrato diferente al pactado o convenido previamente.
  • Cualquier otra que la CNBS considere aplicable.

¿Qué son los contratos de adhesión?

Son aquellos en los que la institución supervisada es quien define clausulas y condiciones que lo rigen, quedando el usuario en libertad de contratar o no el producto o servicio ofrecido.

¿Qué debe contener un contrato de adhesión?

Los contratos de adhesión que las instituciones financieras celebren con los usuarios financieros, deberán tener como mínimo:

  • La descripción de producto o servicio financiero contratado: las instituciones financieras podrán documentar, en un mismo contrato, productos financieros que involucren la prestación de dos o más operaciones o servicios.
  • Los sujetos: Identificación y domicilios de las partes.
  • La vigencia, condiciones y procedimientos para realizar modificaciones en los términos y condiciones pactados, incluyendo la cancelación anticipada del contrato.
  • Comisiones y tasas de interés: Las comisiones indicando el concepto, la base y la metodología de cálculo y la periodicidad de las mismas. Para las operaciones pasivas, la tasa de interés nominal anual y tasa de interés efectiva anual.
  • Mecanismos de cobro o pago admitidos.
  • Plazo de prescripción para que el usuario financiero interponga un reclamo frente a la institución financiera, de acuerdo a la legislación vigente.

¿Qué tipos de contratos son contratos de adhesión?

Algunos ejemplos de Contratos de Adhesión que regulan Productos o Servicios Financieros son:

  • Contratos de Préstamo / Crédito.
  • Contrato de Cuenta de Ahorro / Depósito.
  • Contrato de Cuenta de Cuenta Corriente / Cheque.
  • Contrato de Seguro (Póliza).
  • Contrato de Crédito a utilizarse a través de Tarjeta de Crédito.
  • Contrato de Tarjeta de Débito.
  • Contrato de Préstamo Hipotecario.